La campaña de la Renta 2024 en Bizkaia comenzará el 10 de abril

Itxaso Berrojalbiz, diputada foral de Hacienda y Finanzas, presenta la campaña de la Renta

La Hacienda Foral empezará a enviar los borradores desde ese mismo día y la ciudadanía podrá optar por tres canales: presencial, telefónico o digital, donde también se resolverán dudas

La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2024 se desarrollará del 10 de abril al 30 de junio, un periodo para el que las personas contribuyentes podrán acceder a asistencia presencial, telefónica y digital para presentar su declaración o resolver dudas. 

La Hacienda Foral proporcionará un borrador de declaración basado en los datos disponibles, que deberá revisarse y completarse si fuera necesario. Así, a partir del 10 de abril, quienes dispongan de datos económicos relativos a 2024 recibirán una notificación con información sobre su obligación de presentar la declaración, la mejor opción tributaria (individual o conjunta) y el resultado provisional del borrador. En caso de que los datos no estén completos, deberá completarse la información antes de presentar la declaración. Además, en la notificación se facilitará un código para activar la clave Bak, necesaria para la tramitación digital.

Las declaraciones podrán presentarse de forma digital, telefónica o presencial. La vía digital estará disponible a través de la web www.bizkaia.eus/renta y la aplicación móvil Renta Bizkaia Errenta, donde será imprescindible la identificación electrónica. En el canal telefónico, el servicio estará disponible en el número 94 608 30 00, de lunes a viernes, de 8:30 a 19:00 horas. Fuera de este horario, se podrán realizar consultas automatizadas para trámites sencillos. La atención presencial se prestará en las 12 oficinas de Hacienda y en oficinas Gertu, con cita previa que podrá solicitarse desde el 8 de abril en la web o en el teléfono 94 406 66 00.

Las devoluciones se realizarán en un plazo máximo de siete días tras la presentación de la declaración, salvo que haya discrepancias en los datos. Si el borrador no se modifica ni se presenta activamente, el ingreso se realizará automáticamente a principios de julio, excepto si la devolución supera los 300 euros (salvo en el caso de personas mayores de 65 años) o si en el ejercicio de 2023 la declaración se presentó de forma expresa. No obstante, quienes no presenten la declaración dentro del plazo establecido podrán solicitar la devolución en un periodo de hasta cuatro años.

En los casos en los que la declaración resulte a pagar, la cantidad se cargará en la cuenta bancaria del contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuándo haya sido presentada. 

No tienen obligación de presentar la declaración aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo hayan sido de 14.000 euros o menos. Tampoco aquellos que estén entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, excepto en los casos siguientes: cuando se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año; cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar, si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, si está en alguno de los otros supuestos que fija el Reglamento de IRPF.